Han registrado una marca igual que la mía ¿qué puedo hacer?
Nacho Martínez Alonso

Han registrado una marca igual que la mía ¿qué puedo hacer?

Un día, te levantas inspirado y con fuerzas y decides registrar tu propia marca. La estas utilizando durante un tiempo y, de repente, te llega un e-mail de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en el que te comunican que alguien va a registrar una marca similar a la que ya tienes registrada. ¿Qué hago yo ahora?

Lo he establecido en los siguientes siete pasos:

######1. Aviso de la OEPM

En primer lugar, debemos saber que para que una marca sea efectivamente registrada, tiene que ser publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Previamente a su publicación, la OEPM realiza una búsqueda informática en su base de datos para ver si existe una marca anterior similar a la que se va a registrar.

Si a su propio criterio, considera que es similar a nuestra marca registrada, nos avisa vía e-mail que se va a registrar una marca parecida a la nuestra.

En relación a estos avisos, llamé a la OEPM para saber de qué criterios usaban o de qué manera podía hacer más efectiva la forma de conocer si alguien registraba una marca similar a la mía y me dijeron que ellos no estaban obligados a revisar continuamente y que lo mejor era que me metiese mensualmente a comprobar. ¿Guay, no?

######2. Plazo para reclamar

Una vez que la OEPM te ha avisado por e-mail que, según su criterio, alguien intenta registrar una marca similar a la tuya, dispones de un plazo de 2 meses para reclamar, a contar desde la fecha de su publicación. Concretamente en el escrito ponen lo siguiente:

Si usted estima que entre los signos enfrentados puede existir incompatibilidad y se considera perjudicado por la nueva solicitud, puede formular oposición contra la solicitud de registro anteriormente identificada en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, escrito del que se dará traslado al solicitante (en unión de los reparos señalados de oficio por la OEPM, si los hubiere) para que presente sus alegaciones.

######3. Instancia de oposición

Para formular la oposición, la OEPM pone a nuestra disposición un formulario de oposición a la solicitud de registro el cual debemos rellenar con los siguientes datos:

  • Datos de la marca impugnada.
  • Datos del oponente y/o representante.
  • Causas de la oposición.
  • Diversos datos relativos a nuestra marca anterior.
  • Índice de documentos que acompañan la solicitud.

Como causa de la oposición, al ser una marca o nombre comercial anterior, en este momento nos interesa la casilla del Registro o solicitud anterior prioritaria, puesto que se trata de una marca que ya tenemos registrada. Las distintas causas de oposición varían según el motivo.

El formulario lo podemos acompañar con documentos anexos en los que indiquemos de una manera más completa las razones de oposición al registro de la marca, sin límite de espacio.

######4. Pagar la tasa

Junto a estos documentos que deben acompañar al formulario de oposición a la solicitud, debemos de pagar la tasa correspondiente.

El precio de la tasa de oposición varía en función de si lo realizamos físicamente o de manera electrónica:

  • Presencial: 43,27€ (CM08).
  • Electrónica: 36,78€ (CI08).

Para realizar el pago presencialmente hay que acudir a las oficinas de La Caixa, aunque igualmente debemos generar el Documento para pago presencial.

Igualmente, pagar electrónicamente (más fácil y barato) se puede hacer en la Pasarela de pago de la Administración.

######5. Presentación del escrito

Cuando ya tenemos relleno nuestro formulario, y hemos pagado la correspondiente tasa, podemos presentar el escrito de oposición presencialmente, o bien a través del Registro Electrónico, en este enlace.

Tras la presentación, en caso de existir algún defecto en la misma, la OEPM te dará un plazo de 10 días para subsanarlo, una vez transcurrido este periodo sin haber subsanado el defecto se tendrá por desistido del procedimiento.

######6. Traslado a la otra parte

La OEMP realizará un examen de fondo sobre la solicitud y si determina que ha sido presentada correctamente, suspenderá el procedimiento y le dará traslado a la otra parte para formular alegaciones que considere pertinentes en el plazo de 1 mes.

######7. Resolución

Finalizado el plazo de oposición, en virtud de las alegaciones de las partes la OEPM resolverá si procede el registro de la marca o, en cambio, si lo deniega.

Si procede el registro, la persona que haya registrado con posterioridad podrá utilizar la marca parecida a la nuestra con todos los efectos.

En cambio, si se deniega el registro supone que llevamos razón y que esa marca no puede ser registrada.

December 7, 2019